71_240418

Artículo 29. Obligaciones comision educacion informes

La comision cumple objetivos con medios disponibles, participa en capacitacion de dirigentes, rinde informes mensuales al comite ejecutivo y celebra juntas periodicas.

comision educacionobligacionescapacitacioninformes mensualesjuntas

Texto Legal

La Comisión de Educación tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Cumplir, con todos los medios a su alcance, los objetivos mencionados en el Artículo anterior.

II.- Participar en los programas de capacitación de dirigentes, que organicen las federaciones y la confederación.

III.- Rendir al Comité Ejecutivo informes mensuales sobre sus actividades realizadas.

IV.- Celebrar juntas con la periodicidad que juzgue conveniente.

CAPITULO VI Del Patrimonio Social y del Fondo de Solidaridad Social

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Genera carga administrativa con reportes mensuales. Verifica que se asocie a federaciones y confederaciones para acceso a programas de capacitacion. Los informes deben documentarse y guardarse como respaldo de cumplimiento ante auditorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del 71_240418?

La comision cumple objetivos con medios disponibles, participa en capacitacion de dirigentes, rinde informes mensuales al comite ejecutivo y celebra juntas periodicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Genera carga administrativa con reportes mensuales. Verifica que se asocie a federaciones y confederaciones para acceso a programas de capacitacion. Los informes deben documentarse y guardarse como respaldo de cumplimiento ante auditorias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 29 del 71_240418?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 29 71_240418 desde tu celular