Patrimonio social se integra con aportaciones de socios, instituciones oficiales y terceros, se incrementa con adquisiciones futuras y queda afecto irrevocablemente a fines sociales.
El patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones, de cualquier naturaleza que los socios efectúen, así como con las que se reciban de las Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad.
Dicho patrimonio se incrementará con las futuras adquisiciones de bienes destinados a cumplir con el objeto y finalidades de la sociedad.
El patrimonio social quedará afecto en forma irrevocable a los fines sociales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aspecto fundamental de la estructura de sociedad solidaria. La afectacion irrevocable significa patrimonio no puede distribuirse a socios ni usarse fuera de objeto social. Cualquier venta o gravamen de bienes requiere cumplimiento estricto de procedimientos para validez legal.
Anterior
Art. 29. Obligaciones comision educacion informes
Siguiente
Art. 31. Fondo solidaridad social integracion fuentes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo