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Artículo 30. Patrimonio social integracion afectacion

Patrimonio social se integra con aportaciones de socios, instituciones oficiales y terceros, se incrementa con adquisiciones futuras y queda afecto irrevocablemente a fines sociales.

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Texto Legal

El patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones, de cualquier naturaleza que los socios efectúen, así como con las que se reciban de las Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad.

Dicho patrimonio se incrementará con las futuras adquisiciones de bienes destinados a cumplir con el objeto y finalidades de la sociedad.

El patrimonio social quedará afecto en forma irrevocable a los fines sociales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aspecto fundamental de la estructura de sociedad solidaria. La afectacion irrevocable significa patrimonio no puede distribuirse a socios ni usarse fuera de objeto social. Cualquier venta o gravamen de bienes requiere cumplimiento estricto de procedimientos para validez legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del 71_240418?

Patrimonio social se integra con aportaciones de socios, instituciones oficiales y terceros, se incrementa con adquisiciones futuras y queda afecto irrevocablemente a fines sociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Aspecto fundamental de la estructura de sociedad solidaria. La afectacion irrevocable significa patrimonio no puede distribuirse a socios ni usarse fuera de objeto social. Cualquier venta o gravamen de bienes requiere cumplimiento estricto de procedimientos para validez legal.

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