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Artículo 31. Fondo solidaridad social integracion fuentes

Fondo solidaridad social se integra con porcion utilidades que socios acuerden aportar y donativos de instituciones oficiales y terceros.

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Texto Legal

El fondo de solidaridad social se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de las Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fondo diferenciado del patrimonio general con destino social especifico. Su constitucion es obligatoria; socios acuerdan porcentaje utilidades que se destinen. Requiere contabilidad separada y monitoreo del comite financiero para rastrabilidad completa de movimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del 71_240418?

Fondo solidaridad social se integra con porcion utilidades que socios acuerden aportar y donativos de instituciones oficiales y terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Fondo diferenciado del patrimonio general con destino social especifico. Su constitucion es obligatoria; socios acuerdan porcentaje utilidades que se destinen. Requiere contabilidad separada y monitoreo del comite financiero para rastrabilidad completa de movimientos.

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