Fondo solidaridad solo puede aplicarse a generacion empleo, capacitacion laboral, habitaciones, retiro, servicios asistenciales, medicos y educativos segun bases constitutivas.
El fondo de solidaridad social sólo podrá aplicarse a:
I.- La creación de nuevas fuentes de trabajo o a la ampliación de las existentes;
II.- La capacitación para el trabajo;
III.- La construcción de habitaciones para los socios;
IV.- Al pago de cuotas de retiro, jubilación e incapacidad temporal o permanente, además de las previstas en el régimen del Seguro Social obligatorio y a otros servicios asistenciales, siempre que tales erogaciones se prevean en las bases constitutivas de la sociedad;
V.- Servicios médicos y educativos para los socios, siempre que se reúnan los requisitos a que se refiere la fracción anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Enumeracion taxativa de destinos; cualquier aplicacion fuera de estos es nula. Fracciones IV y V requieren especificacion en bases constitutivas. Comite financiero debe vigilar cada erogacion; incumplimiento expone directivos a responsabilidad administrativa y penal por desvio de recursos sociales.
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