En caso de perdidas, asamblea puede acordar uso fondo solidaridad para evitar dano economico, obligandose a reintegrar cantidades en terminos acordados.
En caso de pérdidas y previo acuerdo de la asamblea general o de representantes, podrá disponerse del fondo de solidaridad social para evitar perjuicios económicos a la sociedad o a los
LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-04-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
socios y, en todo caso, las cantidades obtenidas de dicho fondo deberán ser reintegradas al mismo, en los términos y proporción que acuerde la asamblea.
CAPITULO VII De las Autoridades Competentes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Excepcion a destinos fijos del articulo 32; requiere asamblea general o representantes. Reintegracion es obligatoria pero pueden flexibilizarse plazos. Documenta claramente montos utilizados, razones economicas y plan de reintegracion en acta de asamblea.
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Art. 32. Aplicacion fondo solidaridad social destinos
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