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Artículo 33. Utilizacion fondo solidaridad en perdidas

En caso de perdidas, asamblea puede acordar uso fondo solidaridad para evitar dano economico, obligandose a reintegrar cantidades en terminos acordados.

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Texto Legal

En caso de pérdidas y previo acuerdo de la asamblea general o de representantes, podrá disponerse del fondo de solidaridad social para evitar perjuicios económicos a la sociedad o a los

LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-04-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

socios y, en todo caso, las cantidades obtenidas de dicho fondo deberán ser reintegradas al mismo, en los términos y proporción que acuerde la asamblea.

CAPITULO VII De las Autoridades Competentes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Excepcion a destinos fijos del articulo 32; requiere asamblea general o representantes. Reintegracion es obligatoria pero pueden flexibilizarse plazos. Documenta claramente montos utilizados, razones economicas y plan de reintegracion en acta de asamblea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del 71_240418?

En caso de perdidas, asamblea puede acordar uso fondo solidaridad para evitar dano economico, obligandose a reintegrar cantidades en terminos acordados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Excepcion a destinos fijos del articulo 32; requiere asamblea general o representantes. Reintegracion es obligatoria pero pueden flexibilizarse plazos. Documenta claramente montos utilizados, razones economicas y plan de reintegracion en acta de asamblea.

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