Las Federaciones Estatales y Confederacion Nacional se rigen por las mismas reglas que las Sociedades de Solidaridad Social, segun lo dispuesto en la ley y su reglamento. Las asambleas se integran por delegados segun cantidad de socios determinada reglamentariamente.
La constitución, atribuciones, administración y funcionamiento de las Federaciones Estatales, así como de la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social, se regirán por las disposiciones que esta ley establece para las Sociedades de Solidaridad Social, en lo aplicable y por lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
Las Asambleas de las Federaciones Estatales y de la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social se integrarán con el número de delegados que determine el reglamento de esta Ley, tomando como base la cantidad de socios de cada sociedad o federación.
TRANSITORIO.
UNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
México, D. F., 26 de mayo de 1976.- Manuel Ramos Gurrión, D.P.- Enrique González Pedrero, S.P.- Rogelio García González, D.S.- José Castillo Hernández, S. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos Gálvez Betancourt.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Félix Barra García.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, José Campillo Sáinz.- Rúbrica.
LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-04-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2018
Artículo Único.- Se reforman los artículos 2o., fracción III; 4o.; 7o., primer párrafo; 20, tercer párrafo; 28, fracción I; 34, primer párrafo; 36, primer párrafo y 39, fracción IV, y se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 36 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo remite a normativa complementaria en reglamentos, lo que requiere consulta de disposiciones adicionales para entender completamente la estructura de gobierno. La integracion de asambleas por delegados sigue principio democratico proporcional al tamaño de cada sociedad afiliada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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