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Artículo 42. Organizacion en federaciones estatales

Las sociedades de solidaridad social pueden organizarse en Federaciones Estatales que forman la Confederacion Nacional. La autorizacion de funcionamiento otorga derecho automático de ingreso a la Federacion Estatal correspondiente si lo desean.

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Texto Legal

Las sociedades de solidaridad social, para la defensa de sus intereses, podrán organizarse en Federaciones Estatales, y éstas a su vez, formar la Confederación Nacional de Sociedades de Solidaridad Social. La autorización para funcionar concedida a una Sociedad de Solidaridad Social le da derecho a ingresar, si así lo desea, a la Federación Estatal que le corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la estructura vertical de representacion de estas sociedades. El derecho de ingreso es optativo pero estrategico para defensa colectiva de intereses. Las sociedades deben evaluar beneficios de afiliacion considerando cuotas y obligaciones federativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del 71_240418?

Las sociedades de solidaridad social pueden organizarse en Federaciones Estatales que forman la Confederacion Nacional. La autorizacion de funcionamiento otorga derecho automático de ingreso a la Federacion Estatal correspondiente si lo desean.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Este articulo establece la estructura vertical de representacion de estas sociedades. El derecho de ingreso es optativo pero estrategico para defensa colectiva de intereses. Las sociedades deben evaluar beneficios de afiliacion considerando cuotas y obligaciones federativas.

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