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Artículo 41. Entrega de bienes al liquidador

El Comite Ejecutivo debe entregar todos los bienes y documentos al comite liquidador dentro de quince dias habiles. Si no cumple, la Secretaria puede nombrar un interventor para tomar posesion de los bienes e inventariarlos.

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Texto Legal

El Comité Ejecutivo de la sociedad deberá entregar al comité liquidador la totalidad de los bienes de la sociedad, los libros que se lleven, así como todo lo que de hecho y por derecho le corresponda.

Si no se hiciese la entrega dentro de un término de quince días hábiles siguientes al día en que se notifique el requerimiento respectivo, la Secretaría, además de imponer a los responsables la sanción que proceda, nombrará un interventor con todas las facultades para que, previo inventario, tome posesión de los bienes y los ponga a disposición del comité liquidador.

CAPITULO IX De las Federaciones y de la Confederación Nacional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para procesos de disolucion y liquidacion de sociedades de solidaridad social. La sancion de nombramiento de interventor es una medida coercitiva importante que obliga cumplimiento inmediato. Recomendamos documentar todas las entregas con actas notariales para evitar conflictos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del 71_240418?

El Comite Ejecutivo debe entregar todos los bienes y documentos al comite liquidador dentro de quince dias habiles. Si no cumple, la Secretaria puede nombrar un interventor para tomar posesion de los bienes e inventariarlos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Este articulo es fundamental para procesos de disolucion y liquidacion de sociedades de solidaridad social. La sancion de nombramiento de interventor es una medida coercitiva importante que obliga cumplimiento inmediato. Recomendamos documentar todas las entregas con actas notariales para evitar conflictos posteriores.

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