Establece que se requiere un minimo de cinco socios para constituir una sociedad de solidaridad social.
Para la constitución de la sociedad se requiere un mínimo de cinco socios. Artículo reformado DOF 24-04-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este requisito minimo es fundamental y debe verificarse desde la constitucion. La perdida de socios por debajo de este numero podria afectar la viabilidad legal de la sociedad.
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Art. 3. Denominacion y abreviaturas oficiales
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Art. 5. Procedimiento de constitucion y acta
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