71_240418

Artículo 4. Minimo de socios requerido

Establece que se requiere un minimo de cinco socios para constituir una sociedad de solidaridad social.

sociosconstitucionrequisitos minimos

Texto Legal

Para la constitución de la sociedad se requiere un mínimo de cinco socios. Artículo reformado DOF 24-04-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este requisito minimo es fundamental y debe verificarse desde la constitucion. La perdida de socios por debajo de este numero podria afectar la viabilidad legal de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 71_240418?

Establece que se requiere un minimo de cinco socios para constituir una sociedad de solidaridad social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Este requisito minimo es fundamental y debe verificarse desde la constitucion. La perdida de socios por debajo de este numero podria afectar la viabilidad legal de la sociedad.

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