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Artículo 5. Procedimiento de constitucion y acta

Describe el procedimiento para constituir la sociedad mediante asamblea general con acta por quintuplicado, autenticada por notario o autoridad municipal, incluyendo verificacion de nacionalidad.

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Texto Legal

Las sociedades de solidaridad social se constituirán mediante asamblea general que celebren los interesados, de la que se levantará acta por quintuplicado y en la cual, además de las generales de los mismos, se asentarán los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar, por primera vez, los comités ejecutivos, de vigilancia, de admisión de socios, así como el texto de las bases constitutivas.

La autenticidad de las firmas de los otorgantes será certificada por Notario Público, por la primera autoridad municipal, o a falta de ellos por un funcionario local o federal con jurisdicción en el domicilio social. La nacionalidad de los otorgantes será comprobada con el acta de nacimiento respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El procedimiento requiere formalidades rigurosas. Los abogados deben asegurar que todas las copias del acta sean debidamente autenticadas y que se conserven adecuadamente para futuras inscripciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 71_240418?

Describe el procedimiento para constituir la sociedad mediante asamblea general con acta por quintuplicado, autenticada por notario o autoridad municipal, incluyendo verificacion de nacionalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

El procedimiento requiere formalidades rigurosas. Los abogados deben asegurar que todas las copias del acta sean debidamente autenticadas y que se conserven adecuadamente para futuras inscripciones.

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