Establece once elementos minimos que debe contener el acta constitutiva, incluyendo denominacion, objeto, datos de socios, domicilio, patrimonio, administracion y reglas de distribucion de beneficios.
El acta constitutiva de la sociedad deberá contener:
I.- Denominación.
II.- Objeto de la sociedad;
III.- Nombre y domicilio de cada uno de los socios;
IV.- Duración;
V.- Domicilio social;
VI.- Patrimonio social;
VII.- Forma de administración y facultades de los administradores;
VIII.- Normas de vigilancia;
IX.- Reglas para aplicación de los beneficios, pérdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente.
X.- Liquidación de la sociedad cuando sea revocada la autorización de funcionamiento, y
XI.- Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para la conformacion legal. La omision de cualquiera de estos elementos puede invalidar la constitucion. Recomendamos checklist antes de presentar a autoridades.
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