Requiere autorizacion previa de SEDATU para industrias rurales o de STPS para otros casos, basada en que las bases constitutivas no contravengan la ley.
Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los demás casos. Párrafo reformado DOF 24-04-2018
Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la presente ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta autorizacion es obligatoria y debe tramitarse antes de iniciar operaciones. Los plazos de tramite varían por secretaria. Recomendamos iniciar el proceso simultaneamente con la constitucion notarial.
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Art. 6. Contenido del acta constitutiva
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Art. 8. Inscripcion en registro y personalidad juridica
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