71_240418

Artículo 7. Autorizacion previa del Ejecutivo Federal

Requiere autorizacion previa de SEDATU para industrias rurales o de STPS para otros casos, basada en que las bases constitutivas no contravengan la ley.

autorizacionsedatustpsregistrofuncionamiento

Texto Legal

Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los demás casos. Párrafo reformado DOF 24-04-2018

Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la presente ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta autorizacion es obligatoria y debe tramitarse antes de iniciar operaciones. Los plazos de tramite varían por secretaria. Recomendamos iniciar el proceso simultaneamente con la constitucion notarial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 71_240418?

Requiere autorizacion previa de SEDATU para industrias rurales o de STPS para otros casos, basada en que las bases constitutivas no contravengan la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Esta autorizacion es obligatoria y debe tramitarse antes de iniciar operaciones. Los plazos de tramite varían por secretaria. Recomendamos iniciar el proceso simultaneamente con la constitucion notarial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 7 del 71_240418?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 7 71_240418 desde tu celular