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Artículo 8. Inscripcion en registro y personalidad juridica

El acta, bases constitutivas y autorizacion deben inscribirse en el registro de las secretarias correspondientes. La sociedad adquiere personalidad juridica a partir de la inscripcion.

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Texto Legal

El acta y bases constitutivas, así como la autorización, deberán inscribirse en el registro que para tal efecto lleven las Secretarías mencionadas en el artículo anterior.

La sociedad de solidaridad social tendrá personalidad jurídica a partir de su inscripción en el registro previsto en el párrafo anterior.

LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-04-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPITULO II De los Socios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La personalidad juridica solo existe desde la inscripcion, no desde la asamblea. Esto es critico para efectos contractuales, laborales y fiscales. Asegure que el registro tenga fecha oficial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del 71_240418?

El acta, bases constitutivas y autorizacion deben inscribirse en el registro de las secretarias correspondientes. La sociedad adquiere personalidad juridica a partir de la inscripcion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

La personalidad juridica solo existe desde la inscripcion, no desde la asamblea. Esto es critico para efectos contractuales, laborales y fiscales. Asegure que el registro tenga fecha oficial.

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