71_240418

Artículo 15. Registro de socios

La sociedad debe llevar un registro que contenga nombre y domicilio de los socios.

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Texto Legal

La sociedad llevará un registro que contendrá el nombre y domicilio de los socios.

CAPITULO III De la Dirección y Administración de la Sociedad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este registro es basico pero obligatorio. Debe mantenerse actualizado e integrado con el registro de la secretaria. Facilita auditorias internas y externas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 71_240418?

La sociedad debe llevar un registro que contenga nombre y domicilio de los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Este registro es basico pero obligatorio. Debe mantenerse actualizado e integrado con el registro de la secretaria. Facilita auditorias internas y externas.

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