Prohibe que las sociedades utilicen trabajadores asalariados para cumplir objetivos sociales. Solo permite contratar servicios profesionales ocasionales o temporales no disponibles entre socios.
Las sociedades de solidaridad social no utilizarán trabajadores asalariados, y los fines sociales de las mismas deberán cumplirse por los socios.
Sólo cuando se requieran servicios profesionales o especializados que no puedan atender los socios, podrán contratarse, siempre que esos servicios sean ocasionales o temporales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una caracteristica fundamental que diferencia a estas sociedades. Cualquier contratacion de personal debe ser cuidadosamente documentada como excepcional y temporal. El abuso puede resultar en perdida de estatus legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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