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Artículo 14. Prohibicion de trabajadores asalariados

Prohibe que las sociedades utilicen trabajadores asalariados para cumplir objetivos sociales. Solo permite contratar servicios profesionales ocasionales o temporales no disponibles entre socios.

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Texto Legal

Las sociedades de solidaridad social no utilizarán trabajadores asalariados, y los fines sociales de las mismas deberán cumplirse por los socios.

Sólo cuando se requieran servicios profesionales o especializados que no puedan atender los socios, podrán contratarse, siempre que esos servicios sean ocasionales o temporales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una caracteristica fundamental que diferencia a estas sociedades. Cualquier contratacion de personal debe ser cuidadosamente documentada como excepcional y temporal. El abuso puede resultar en perdida de estatus legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 71_240418?

Prohibe que las sociedades utilicen trabajadores asalariados para cumplir objetivos sociales. Solo permite contratar servicios profesionales ocasionales o temporales no disponibles entre socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Esta es una caracteristica fundamental que diferencia a estas sociedades. Cualquier contratacion de personal debe ser cuidadosamente documentada como excepcional y temporal. El abuso puede resultar en perdida de estatus legal.

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