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Artículo 35. Exencion regimen seguro social obligatorio

Sociedades pueden eximir del seguro social obligatorio mediante declaratoria federal intransferible, pero deben incorporarse cuando sean autosuficientes.

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Texto Legal

Las sociedades de solidaridad social podrán estar exentas del régimen del Seguro Social obligatorio. La exención respectiva será otorgada por el Ejecutivo Federal, cuando a su juicio tal medida sea indispensable para que la sociedad cumpla con sus objetivos.

En cada declaratoria de exención, que será en todo caso intransferible, se fijará el monto, la duración y demás características de la misma.

Cuando las sociedades de Solidaridad Social sean autosuficientes, deberán incorporarse al régimen del Seguro Social Obligatorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Exencion es discrecional y requiere solicitud formal con justificacion. Genera obligacion de mantener sistema alternativo de proteccion social. Revisa periodicamente si sociedad alcanza autosuficiencia; incumplimiento incorporacion puede resultar sanciones y adeudos retroactivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del 71_240418?

Sociedades pueden eximir del seguro social obligatorio mediante declaratoria federal intransferible, pero deben incorporarse cuando sean autosuficientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Exencion es discrecional y requiere solicitud formal con justificacion. Genera obligacion de mantener sistema alternativo de proteccion social. Revisa periodicamente si sociedad alcanza autosuficiencia; incumplimiento incorporacion puede resultar sanciones y adeudos retroactivos.

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