El Comite Ejecutivo o, en su defecto, el Comite Financiero expiden convocatorias en plazo previsto en bases o cuando lo considera conveniente. Tambien deben expedir si veinticinco por ciento de socios lo requiere. Las secretarias pueden convocar si es necesario regularizar funcionamiento.
Las convocatorias a las asambleas generales, deberán expedirse por el Comité Ejecutivo o, si éste no lo hiciere, por el comité financiero y de vigilancia.
Las convocatorias se expedirán en el término previsto en las bases constitutivas y cuando el comité ejecutivo lo considere conveniente. También deberán expedirse cuando el veinticinco por ciento de los socios lo requiera a dicho comité.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su caso, podrá convocar a asamblea general cuando lo considere necesario para regular el funcionamiento de la sociedad o cuando no hubiesen expedido la convocatoria el comité ejecutivo o el financiero y de vigilancia, en los casos previstos en el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 24-04-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La convocatoria es acto administrativo fundamental. El veinticinco por ciento de socios tiene derecho de iniciativa. Las secretarias pueden intervenir si hay irregularidades. Documentar siempre el medio y fecha de convocatoria.
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