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Artículo 19. Segunda convocatoria y quorum reducido

Si no hay quorum en primera asamblea, se convoca nueva asamblea. En segunda asamblea los acuerdos son validos con cualquier numero de asistentes, excepto para temas clave que mantienen el quorum del sesenta por ciento.

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Texto Legal

De no reunirse el quórum de la primera asamblea general, se convocará a nueva asamblea, con las formalidades establecidas en el artículo anterior. Los acuerdos que se adopten en estas asambleas serán válidos, cualquiera que sea el número de socios o representantes en su caso, que asistieren, salvo que se refieran a las fracciones I, II, IV, V y VIII del artículo 17, caso en el cual se requerirá, para la validez del acuerdo, el quórum a que se refiere el artículo 18.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los temas excluidos del quorum reducido son importantes: exclusion, modificacion de bases, fondo de solidaridad, participaciones y aprobacion de cuentas. Verificar siempre cual es el tema principal de cada asamblea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del 71_240418?

Si no hay quorum en primera asamblea, se convoca nueva asamblea. En segunda asamblea los acuerdos son validos con cualquier numero de asistentes, excepto para temas clave que mantienen el quorum del sesenta por ciento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Los temas excluidos del quorum reducido son importantes: exclusion, modificacion de bases, fondo de solidaridad, participaciones y aprobacion de cuentas. Verificar siempre cual es el tema principal de cada asamblea.

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