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Artículo 18. Quorum y validez de acuerdos asamblearios

Los acuerdos asamblearios son validos si se convoca con cinco dias de anticipacion minimo y se reune sesenta por ciento de socios o representantes.

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Texto Legal

Los acuerdos de las asambleas generales serán válidos cuando sean convocadas con cinco días de anticipación por lo menos y si se reúne el sesenta por ciento de los socios o de sus representantes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El quorum del sesenta por ciento es alto. La falta de cumplimiento invalida acuerdos. Recomendamos registrar asistencia y crear prueba de convocatoria oportuna en cada asamblea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 71_240418?

Los acuerdos asamblearios son validos si se convoca con cinco dias de anticipacion minimo y se reune sesenta por ciento de socios o representantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

El quorum del sesenta por ciento es alto. La falta de cumplimiento invalida acuerdos. Recomendamos registrar asistencia y crear prueba de convocatoria oportuna en cada asamblea.

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