Los acuerdos asamblearios son validos si se convoca con cinco dias de anticipacion minimo y se reune sesenta por ciento de socios o representantes.
Los acuerdos de las asambleas generales serán válidos cuando sean convocadas con cinco días de anticipación por lo menos y si se reúne el sesenta por ciento de los socios o de sus representantes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El quorum del sesenta por ciento es alto. La falta de cumplimiento invalida acuerdos. Recomendamos registrar asistencia y crear prueba de convocatoria oportuna en cada asamblea.
Anterior
Art. 17. Autoridad suprema y competencias de asambleas
Siguiente
Art. 19. Segunda convocatoria y quorum reducido
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo