Permite establecer asambleas especificas por lineas de produccion con atribuciones delegadas, convocadas por el delegado correspondiente con tres dias de anticipacion y quorum del 60% de socios.
Además de la asamblea general podrá establecerse en las bases constitutivas que se celebrarán asambleas específicas por líneas de producción. Estas asambleas podrán tener las atribuciones consignadas en la fracción V del artículo 17. LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-04-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las convocatorias a estas asambleas serán expedidas por el Delegado de la línea de producción correspondiente, acreditado con ese carácter, conforme al Reglamento de esta Ley, y al Comité Ejecutivo.
Los acuerdos de las asambleas específicas serán válidos si son convocados con tres días de anticipación por lo menos y concurren el sesenta por ciento de los socios de la línea de producción de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para sociedades con multiples lineas de produccion, ya que permite una administracion descentralizada. Requiere especificacion clara en bases constitutivas sobre cuales lineas tendran asambleas especificas y que atribuciones les corresponden.
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Art. 20. Expedicion de convocatorias asamblearias
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