71_240418

Artículo 1. Constitucion y patrimonio colectivo

Define que la sociedad de solidaridad social se constituye con patrimonio colectivo por personas fisicas mexicanas, especialmente ejidatarios y campesinos, que deben aportar trabajo y destinar parte de su producto a un fondo de solidaridad social.

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Texto Legal

La sociedad de solidaridad social se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles.

Los socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir las finalidades de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el articulo fundacional que establece la naturaleza juridica de la sociedad. Los contadores deben entender que el patrimonio es colectivo, no individual, lo cual impacta directamente en la estructura contable y fiscal de estas organizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del 71_240418?

Define que la sociedad de solidaridad social se constituye con patrimonio colectivo por personas fisicas mexicanas, especialmente ejidatarios y campesinos, que deben aportar trabajo y destinar parte de su producto a un fondo de solidaridad social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Este es el articulo fundacional que establece la naturaleza juridica de la sociedad. Los contadores deben entender que el patrimonio es colectivo, no individual, lo cual impacta directamente en la estructura contable y fiscal de estas organizaciones.

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