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Artículo 10. Derechos de los socios

Enumera cinco derechos principales: certificado de socio no transferible salvo por muerte, voto en asambleas, propuesta para cargos, percepcion de beneficios, y acceso a beneficios sociales.

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Texto Legal

Son derechos de los socios:

I.- Obtener de la sociedad un certificado que acredite su calidad de socio, mismo que no podrá ser objeto de venta, cesión o gravamen. Este certificado y la calidad que acredita, podrán transmitirse, a la muerte del socio, a su cónyuge, a sus hijos, o en su caso, a la persona con quien haya hecho vida común durante los últimos cinco años, bajo su dependencia económica. El causahabiente estará obligado al cumplimiento de las obligaciones del socio al que suceda;

II.- Concurrir con voz y voto a las asambleas;

III.- Ser propuesto para ocupar cargos de administración o vigilancia en la sociedad;

IV.- Percibir los beneficios por su participación en el proceso productivo de la sociedad, los que deben ser compatibles con el incremento de la misma y sus posibilidades económicas;

V.- Obtener para sí y su familia los beneficios sociales que otorgue la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El certificado no es transferible en vida, lo cual limita opciones de financiamiento. Para sucesiones, debe documentarse adecuadamente la transmision a herederos. Las dependencias economicas deben probarse formalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 71_240418?

Enumera cinco derechos principales: certificado de socio no transferible salvo por muerte, voto en asambleas, propuesta para cargos, percepcion de beneficios, y acceso a beneficios sociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

El certificado no es transferible en vida, lo cual limita opciones de financiamiento. Para sucesiones, debe documentarse adecuadamente la transmision a herederos. Las dependencias economicas deben probarse formalmente.

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