71_240418

Artículo 26. Validez acuerdos comites ejecutivo financiero

Los acuerdos de ambos comites son validos con concurrencia de mayoria de integrantes en reunion debidamente reunidos.

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Texto Legal

Los acuerdos del Comité Ejecutivo y del Comité Financiero y de Vigilancia serán válidos si en la reunión en que se adoptaren concurrieren la mayoría de sus respectivos integrantes.

CAPITULO V De la Comisión de Educación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma procedimental que requiere vigilancia en registro de asistencia. Revisa que las actas de sesiones documenten claramente quorum y votacion; acuerdos sin quorum pueden ser impugnables. Aplica a ambos comites con mismo estandar de mayoria simple.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del 71_240418?

Los acuerdos de ambos comites son validos con concurrencia de mayoria de integrantes en reunion debidamente reunidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Norma procedimental que requiere vigilancia en registro de asistencia. Revisa que las actas de sesiones documenten claramente quorum y votacion; acuerdos sin quorum pueden ser impugnables. Aplica a ambos comites con mismo estandar de mayoria simple.

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