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Artículo 23. Obligaciones derechos comite ejecutivo

El comite ejecutivo ejecuta resoluciones asamblearias, sesiona trimestral, convoca asambleas, rinde informes, contrata, representa la sociedad y designa comisiones especializadas.

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Texto Legal

El comité ejecutivo tendrá las siguientes obligaciones y derechos:

I.- Ejecutar, por sí o por conducto de su Presidente, las resoluciones tomadas en las asambleas generales;

II.- Sesionar por lo menos cada tres meses;

III.- Convocar a asambleas generales y específicas de línea de producción;

IV.- Rendir informes a las asambleas generales respecto de la marcha de la sociedad.

V.- Celebrar, por sí o por conducto de su Presidente, los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad;

VI.- Representar, por sí o por conducto de su Presidente, a la sociedad, ante las autoridades administrativas o judiciales;

VII.- Asesorar a los delegados que se encarguen de dirigir las líneas específicas de producción;

VIII.- Llevar debidamente actualizados los libros de registro de socios; de actas de asambleas generales y de sesiones del comité ejecutivo; de contabilidad e inventarios, así como los demás que se instituyan en las bases constitutivas; y solicitar información en cualquier momento, al Comité Financiero y de Vigilancia, del estado económico que guarda la sociedad.

IX.- Conferir poderes en nombre de la sociedad, así como revocarlos libremente;

X.- Designar a los miembros de la Comisión de Educación a que se refiere el Capítulo V de la presente ley.

XI.- Hacer del conocimiento de las autoridades todo acto que implique una conducta ilícita, en que incurra cualquiera de los socios.

XII.- Solicitar al Comité Financiero y de Vigilancia la aplicación de recursos para cumplir con los objetos y finalidades de la sociedad.

XIII.- Los demás que se establezcan en las bases constitutivas. LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-04-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPITULO IV Del Comité Financiero y de Vigilancia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que concentra amplias facultades de gestion. Destaca la obligacion de informar regularmente a asambleas y mantener registros actualizados; incumplir puede generar responsabilidad. Verifica que el presidente o delegado esté debidamente acreditado ante terceros para representacion valida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del 71_240418?

El comite ejecutivo ejecuta resoluciones asamblearias, sesiona trimestral, convoca asambleas, rinde informes, contrata, representa la sociedad y designa comisiones especializadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Articulo fundamental que concentra amplias facultades de gestion. Destaca la obligacion de informar regularmente a asambleas y mantener registros actualizados; incumplir puede generar responsabilidad. Verifica que el presidente o delegado esté debidamente acreditado ante terceros para representacion valida.

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