El comite ejecutivo ejecuta resoluciones asamblearias, sesiona trimestral, convoca asambleas, rinde informes, contrata, representa la sociedad y designa comisiones especializadas.
El comité ejecutivo tendrá las siguientes obligaciones y derechos:
I.- Ejecutar, por sí o por conducto de su Presidente, las resoluciones tomadas en las asambleas generales;
II.- Sesionar por lo menos cada tres meses;
III.- Convocar a asambleas generales y específicas de línea de producción;
IV.- Rendir informes a las asambleas generales respecto de la marcha de la sociedad.
V.- Celebrar, por sí o por conducto de su Presidente, los contratos que se relacionen con el objeto de la sociedad;
VI.- Representar, por sí o por conducto de su Presidente, a la sociedad, ante las autoridades administrativas o judiciales;
VII.- Asesorar a los delegados que se encarguen de dirigir las líneas específicas de producción;
VIII.- Llevar debidamente actualizados los libros de registro de socios; de actas de asambleas generales y de sesiones del comité ejecutivo; de contabilidad e inventarios, así como los demás que se instituyan en las bases constitutivas; y solicitar información en cualquier momento, al Comité Financiero y de Vigilancia, del estado económico que guarda la sociedad.
IX.- Conferir poderes en nombre de la sociedad, así como revocarlos libremente;
X.- Designar a los miembros de la Comisión de Educación a que se refiere el Capítulo V de la presente ley.
XI.- Hacer del conocimiento de las autoridades todo acto que implique una conducta ilícita, en que incurra cualquiera de los socios.
XII.- Solicitar al Comité Financiero y de Vigilancia la aplicación de recursos para cumplir con los objetos y finalidades de la sociedad.
XIII.- Los demás que se establezcan en las bases constitutivas. LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-04-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPITULO IV Del Comité Financiero y de Vigilancia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que concentra amplias facultades de gestion. Destaca la obligacion de informar regularmente a asambleas y mantener registros actualizados; incumplir puede generar responsabilidad. Verifica que el presidente o delegado esté debidamente acreditado ante terceros para representacion valida.
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