El comite financiero y de vigilancia se integra con minimo tres miembros propietarios socios y suplentes, regulando su permanencia conforme articulo 22.
El manejo y la vigilancia de los intereses patrimoniales de la sociedad estará a cargo del Comité Financiero y de Vigilancia, el que se integrará con un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser socios. La duración en el cargo se regirá por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Organo de control financiero esencial para cumplimiento legal. Su composicion debe garantizar independencia respecto comite ejecutivo. Asegura que los miembros tengan expertise contable o financiera para vigilancia efectiva de patrimonio y fondo de solidaridad.
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Art. 23. Obligaciones derechos comite ejecutivo
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Art. 25. Derechos obligaciones comite financiero vigilancia
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