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Artículo 24. Comite financiero vigilancia integracion

El comite financiero y de vigilancia se integra con minimo tres miembros propietarios socios y suplentes, regulando su permanencia conforme articulo 22.

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Texto Legal

El manejo y la vigilancia de los intereses patrimoniales de la sociedad estará a cargo del Comité Financiero y de Vigilancia, el que se integrará con un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser socios. La duración en el cargo se regirá por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Organo de control financiero esencial para cumplimiento legal. Su composicion debe garantizar independencia respecto comite ejecutivo. Asegura que los miembros tengan expertise contable o financiera para vigilancia efectiva de patrimonio y fondo de solidaridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del 71_240418?

El comite financiero y de vigilancia se integra con minimo tres miembros propietarios socios y suplentes, regulando su permanencia conforme articulo 22.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Sociedades de Solidaridad Social?

Organo de control financiero esencial para cumplimiento legal. Su composicion debe garantizar independencia respecto comite ejecutivo. Asegura que los miembros tengan expertise contable o financiera para vigilancia efectiva de patrimonio y fondo de solidaridad.

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