LPO

LEY de Productos Orgánicos

La Ley de Productos Organicos regula la produccion, certificacion y comercializacion de productos organicos en Mexico, estableciendo un marco normativo que asegura la calidad y autenticidad de dichos productos. Esta ley aplica a todos los operadores que participan en la cadena de suministro de productos organicos, incluyendo productores, procesadores, importadores y comercializadores. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, las atribuciones de la Secretaria, los criterios para la certificacion organica, y las infracciones y sanciones aplicables. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la industria organica, lo que facilita la confianza del consumidor y promueve el desarrollo sostenible, siendo relevante para abogados y contadores que asesoran a empresas en este sector, asi como para ciudadanos interesados en el consumo responsable.

Publicado: 7 de febrero de 2006|Última reforma: 7 de febrero de 2006| PDF oficial

Estructura

50 artículos totales · 35 artículos clave analizados

Artículos (50)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y propositos de la ley organica

Establece los objetivos principales de la ley: regular la produccion, certificacion y comercializacion de productos organicos, promover sustentabilidad y justicia social, y mantener credibilidad del consumidor. Incluye la creacion del Consejo Nacional de Produccion Organica como organismo asesor.

produccion organicacertificacionsustentabilidad
Art.
2

Artículo 2. Sujetos obligados por la ley

Define que las personas fisicas o morales realizando actividades agropecuarias bajo metodos organicos, incluyendo procesamiento y comercializacion, son sujetos obligados de la presente ley.

sujetos obligadospersonas fisicaspersonas morales
Art.
3

Artículo 3. Definiciones y conceptos clave organicos

Proporciona definiciones esenciales como certificacion organica, acreditacion, evaluacion de conformidad, metodos excluidos y manejo. Establece el lenguaje tecnico y legal para toda la ley.

definicionescertificacion organicametodos excluidos
Art.
4

Artículo 4. Competencia administrativa de la Secretaria

Asigna aplicacion e interpretacion de la ley al Ejecutivo Federal mediante la Secretaria, con competencia compartida en temas forestales y vida silvestre. Requiere ventanilla unica de tramites.

competencia administrativasecretariatramites
Art.
5

Artículo 5. Leyes supletorias aplicables

Establece que se aplicaran supletoriamente: Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion (acreditacion), Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y Ley General de Vida Silvestre segun corresponda.

leyes supletoriasmetrologiadesarrollo forestal
Art.
6

Artículo 6. Atribuciones y obligaciones de la Secretaria

Detalla 12 atribuciones principales de la Secretaria incluyendo emision de disposiciones aplicables, mantenimiento de listas de sustancias permitidas, promocion de certificacion y equivalencia internacional.

atribuciones secretariadisposiciones aplicablessustancias permitidas
Art.
7

Artículo 7. Coordinacion interinstitucional obligatoria

Obliga a la Secretaria a coordinarse con otras dependencias federales en ejercicio de sus competencias respecto a productos organicos.

coordinaciondependencias publicascompetencias compartidas
Art.
8

Artículo 8. Periodo de conversion obligatorio para certificacion

Establece que todos los productos deben pasar por un periodo de conversion para acceder a certificacion organica, y productos en conversion no pueden certificarse como organicos.

periodo de conversioncertificacionrequisitos previos
Art.
9

Artículo 9. Especificaciones para periodo de conversion

Delega a las disposiciones aplicables de la Secretaria el establecimiento de especificaciones generales para productos en periodo de conversion.

periodo de conversiondisposiciones aplicablesespecificaciones tecnicas
Art.
10

Artículo 10. Criterios de produccion y procesamiento organicos

Encomienda a la Secretaria con asesoría del Consejo Nacional publicar disposiciones aplicables estableciendo criterios que operadores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva organica.

criterios produccionprocesamiento organicodisposiciones aplicables
Art.
11

Artículo 11. Requisitos para almacenamiento y transporte organico

Establece que almacenamiento, transporte y distribucion de productos organicos debe seguir disposiciones aplicables de la Secretaria para mantener integridad organica.

almacenamientotransportedistribucion
Art.
12

Artículo 12. Criterios especiales para productos forestales y vida silvestre

Requiere que operadores de productos forestales y vida silvestre observen adicionalmente criterios de sus leyes especializadas y disposiciones derivadas.

productos forestalesvida silvestrecriterios especiales
Art.
13

Artículo 13. Creacion y composicion del Consejo Nacional

Crea el Consejo Nacional de Produccion Organica como organo de consulta presidido por titular de Secretaria, integrando representantes de procesadores, certificadores, productores, comercializadores y consumidores.

consejo nacionalorgano asesorrepresentacion
Art.
14

Artículo 14. Integrantes institucionales del Consejo

Complementa composicion del Consejo incluyendo representantes de Secretaria, SEMARNAT, otras dependencias federales, instituciones academicas e investigacion.

integrantesconsejoinstituciones academicas
Art.
15

Artículo 15. Operacion del Consejo Nacional

Establece que el Consejo operara conforme a su reglamento interior, el cual debe ser emitido por el propio Consejo.

reglamentofuncionamientoconsejo nacional
Art.
16

Artículo 16. Funciones del Consejo Nacional

Enumera 11 funciones incluyendo emitir opiniones sobre regulacion, asesorar tecnicamente, fomentar capacitacion, reconocimiento internacional y estadisticas nacionales de produccion organica.

funciones consejoasesoramiento tecnicocapacitacion
Art.
17

Artículo 17. Organismos de certificacion autorizados

Establece que evaluacion de conformidad y certificacion de productos organicos solo podrá realizarse por la Secretaria o por organismos de certificacion acreditados conforme a ley.

organismos certificacioncertificacion organicaevaluacion conformidad
Art.
18

Artículo 18. Requisitos minimos para acreditacion de certificadores

Fija dos requisitos minimos: solicitud escrita a Secretaria y acreditacion por entidad bajo Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion, ISO 65 o equivalente internacional.

acreditacion certificadoresrequisitos minimosiso 65
Art.
19

Artículo 19. Proceso de certificacion para operadores

Requiere que operadores interesados en certificarse como organicos acudan a certificador acreditado y aprobado quien evaluara conformidad y otorgara certificado organico.

proceso certificacionconformidadcertificado organico
Art.
20

Artículo 20. Reportes anuales de organismos certificadores

Obliga a certificadores aprobados reportar anualmente a Secretaria: lista de operaciones atendidas, status de certificacion, alcance de cobertura y lista de evaluadores organicos.

reportescertificadorestransparencia
Art.
21

Artículo 21. Sistema de Registros de Operadores Organicos

La Secretaria emitira disposiciones para establecer un sistema de registros de estadisticas y actividades de operadores organicos, acciones ante negativa de certificacion, y procedimientos ante retiro o revocacion de autorizaciones de certificacion.

registrosoperadores organicosestadisticas
Art.
22

Artículo 22. Requisito de Certificacion para Denominacion Organica

Solo los productos con certificacion expedida por un Organismo de Certificacion Acreditado y Aprobado pueden denominarse como organicos. Esta es una exigencia obligatoria para cualquier etiquetado organico.

certificacionorganismos de certificaciondenominacion organica
Art.
23

Artículo 23. Certificacion Individual o Colectiva con Plan Organico

La certificacion organica puede otorgarse a operadores individuales o grupos de productores, requiriendo presentacion de un plan organico segun disposiciones de la Secretaria.

certificacionplan organicooperadores
Art.
24

Artículo 24. Certificacion Participativa para Pequenos Productores

Se promovera certificacion organica participativa para produccion familiar y pequenos productores organizados, permitiendo que mantengan cumplimiento legal y puedan comercializar como organicos en mercado nacional.

certificacion participativapequenos productoresproduccion familiar
Art.
25

Artículo 25. Autorizaciones para Productos de Recoleccion Silvestre

Solicitantes de certificacion de productos de recoleccion silvestre y recursos forestales deben presentar autorizaciones de aprovechamiento ante organismos certificadores, coordinando con SEMARNAT.

recoleccion silvestrerecursos forestalesautorizaciones
Art.
26

Artículo 26. Responsabilidades y Registros de Operadores Organicos

Disposiciones estableceran responsabilidades de operadores organicos, caracteristicas de registros, y coordinacion interinstitucional para mantener integridad organica de productos certificados.

responsabilidadesregistroscoordinacion gubernamental
Art.
27

Artículo 27. Prohibicion de Organismos Modificados Geneticamente

Queda prohibido el uso de materiales, productos e ingredientes provenientes de metodos excluidos u organismos modificados geneticamente en toda la cadena productiva de productos organicos.

organismos modificadosmetodos excluidoscadena productiva
Art.
28

Artículo 28. Lista Nacional de Sustancias Permitidas y Prohibidas

La Secretaria publicara y mantendra actualizada lista de materiales, sustancias, productos, insumos y metodos permitidos, restringidos y prohibidos en cadena productiva organica, con evaluacion de grupo de expertos.

lista nacionalsustancias permitidasinsumos
Art.
29

Artículo 29. Procedimientos para Evaluacion de Materiales Organicos

La Secretaria emitira disposiciones con requisitos y procedimientos para evaluacion de materiales, sustancias, productos, insumos y metodos permitidos o prohibidos en cadena productiva organica.

evaluacionprocedimientosmateriales
Art.
30

Artículo 30. Restriccion del Termino Organico en Etiquetado

Solo productos que cumplan la Ley pueden identificarse como organicos o equivalentes en etiquetado, material publicitario y documentos comerciales. Esto incluye todos los puntos de venta.

etiquetadopublicidaddenominacion organica
Art.
31

Artículo 31. Distintivo Nacional para Productos Organicos

La Secretaria con opinion del Consejo emitira un distintivo nacional identitario para productos organicos que cumplen la Ley, para uso en mercados nacional e internacional.

distintivo nacionalidentificacionmercado nacional
Art.
32

Artículo 32. Disposiciones Especificas para Etiquetado Organico

La Secretaria emitira disposiciones especificas para etiquetado, declaracion de propiedades y uso del distintivo nacional en productos organicos, respetando reglas generales de etiquetado.

etiquetadodeclaracion de propiedadesdistintivo nacional
Art.
33

Artículo 33. Certificacion de Productos Organicos Importados

Productos importados como organicos deben provenir de paises con regulaciones equivalentes a Mexico o estar certificados por organismo aprobado por la Secretaria.

importacionproductos organicoscertificacion
Art.
34

Artículo 34. Integridad Organica desde Importacion hasta Consumidor

La integridad organica debe mantenerse desde importacion hasta consumidor final. Productos que reciben tratamientos prohibidos pierden condicion de organicos irreversiblemente.

integridad organicaimportacioncontaminacion
Art.
35

Artículo 35. Certificacion de Materiales Vegetales y Semillas Organicas Importadas

Materiales vegetales, animales y semillas organicas importadas deben acompañarse de certificado organico y cumplir disposiciones fito y zoosanitarias. Secretaria analiza practicas alternativas.

semillas organicasimportacionfitosanitario
Art.
36

Artículo 36. Importacion de Insumos para Produccion Organica

Sustancias, materiales, semillas e insumos para produccion organica pueden importarse si estan en lista nacional de la Secretaria o en regulaciones internacionales con equivalencia reconocida.

importacioninsumoslista nacional
Art.
37

Artículo 37. Convenios para Promocion de Produccion Organica

La Secretaria celebrara convenios con gobiernos de entidades federativas, municipios e instituciones publicas y privadas para promover produccion agropecuaria y alimentaria bajo metodos organicos.

promocionconveniosgobiernos estatales
Art.
38

Artículo 38. Politicas Federales para Produccion Organica

La Secretaria con entidades federativas y municipios promovera politicas orientadas a conservacion de biodiversidad, soberania alimentaria y consumo responsable mediante produccion organica.

politicas publicasbiodiversidadsoberania alimentaria
Art.
39

Artículo 39. Incentivos para Adopcion de Metodos Organicos

La Secretaria promovera adopcion de produccion organica para aprovechar condiciones ambientales, recuperar ecosistemas degradados, ofrecer alternativa a pequenos productores y acceder a nuevos mercados.

reconversionpequenos productoresmercados
Art.
40

Artículo 40. Fracciones Arancelarias Diferenciadas para Organicos

Se promovera apertura de fracciones arancelarias especiales para productos de sistemas organicos, facilitando comercializacion diferenciada y manteniendo integridad organica.

arancelcomercio exteriorbeneficios tributarios
Art.
41

Artículo 41. Programas federales apoyo produccion organica

El Gobierno Federal promovera programas y apoyos para desarrollar sistemas de produccion organicos, incluyendo financiamiento integral, seguros contra riesgos y apoyo a organismos de certificacion. Estos programas estan dirigidos a productores pequenos y operadores certificados para mejorar competitividad.

apoyo federalproduccion organicafinanciamiento
Art.
42

Artículo 42. Criterios equidad sostenibilidad programas apoyo

Los programas de apoyo diferenciado del Gobierno Federal deben considerar criterios de equidad social y sustentabilidad como ejes rectores. Esta disposicion establece principios orientadores para diseño e implementacion de politicas publicas relacionadas con productos organicos.

criterios socialesequidadsustentabilidad
Art.
43

Artículo 43. Infracciones ley productos organicos

Se establecen seis tipos principales de infracciones: comercializar sin cumplir requisitos, usar sustancias prohibidas, certificar sin base legal, incumplimiento de organismos certificadores, y uso de metodos excluidos o sustancias prohibidas por terceros. Cada una tiene consecuencias administrativas y penales especificas.

infraccionessancionescomercializacion ilegal
Art.
44

Artículo 44. Sanciones multas infracciones principales

Las infracciones de comercializacion fraudulenta, uso de sustancias prohibidas, certificacion ilegal, incumplimiento de organismos e infracciones por terceros conllevan multas de 5,000 a 15,000 veces el salario minimo general vigente. Se anade responsabilidad por danos y perjuicios.

multassanciones pecuniariasresarcimiento
Art.
45

Artículo 45. Sancion uso metodos excluidos terceros

El uso de metodos excluidos por terceros que alteren integridad organica se sanciona con multas de 15,001 a 45,000 veces el salario minimo general. Incluye resarcimiento de danos, indemnizacion al operador organico afectado y otras sanciones aplicables.

sanciones mayoresmetodos excluidoscontaminacion externa
Art.
46

Artículo 46. Revocacion certificacion productos organicos

La verificacion de ciertos supuestos resulta en revocacion de certificacion, perdida del estatus organico e inicio de nuevo proceso de certificacion. Los productos afectados se eliminan del lote y pierden derecho a comercializarse como organicos, pudiendo ordenarse desprendimiento de etiquetas.

revocacion certificacionincautacion productosdestruccion lotes
Art.
47

Artículo 47. Graduacion sanciones reincidencia inhabilitacion

La Secretaria considera gravedad, antecedentes y situacion socieconomica para sanciones. Reincidencia duplica multa maxima. Segunda reincidencia en ciertos casos conlleva revocacion de aprobacion e inhabilitacion de 2 a 4 anos para revalidacion.

reincidenciagraduacion penasinhabilitacion
Art.
48

Artículo 48. Exencion responsabilidad contaminacion terceros

En ningun caso la contaminacion causada por terceros constituye infraccion para el operador organico afectado ni asume carga de prueba sobre contaminacion externa. Esta disposicion protege al productor honesto de responsabilidad por acciones ajenas.

responsabilidad limitadacontaminacion ajenacarga de prueba
Art.
49

Artículo 49. Recurso revision actos secretaria

Los interesados afectados por actos y resoluciones de la Secretaria pueden interponer recurso de revision conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Aplica a decisiones que cierren procedimiento administrativo o resuelvan expediente.

recurso administrativorevisionprocedimiento administrativo
Art.
50

Artículo 50. Reclamaciones contra organismos certificacion

Los interesados pueden presentar reclamaciones contra actos de organismos de certificacion que se sustanciaran conforme a articulo 122 de Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion. Proporciona mecanismo de control sobre organismos aprobados.

reclamacionesorganismos certificacionmetrologia normalizacion

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