LPO

Artículo 36. Importacion de Insumos para Produccion Organica

Sustancias, materiales, semillas e insumos para produccion organica pueden importarse si estan en lista nacional de la Secretaria o en regulaciones internacionales con equivalencia reconocida.

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Texto Legal

Las sustancias, materiales, semillas, material vegetal y/o insumos destinados a la producción orgánica podrán ser importados siempre que estén permitidos e incluidos en la lista nacional que publique la Secretaría, o en su defecto, que estén incluidos en las regulaciones internacionales en materia de alimentos orgánicos de los países de origen y con los cuales la Secretaría se reconozca equivalencia.

TÍTULO SEXTO DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Facilita acceso a insumos cuando no estan disponibles nacionalmente. Requiere inclusion en lista nacional O equivalencia con regulaciones internacionales de origen. Operadores importadores deben verificar ambas vias antes de adquirir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LPO?

Sustancias, materiales, semillas e insumos para produccion organica pueden importarse si estan en lista nacional de la Secretaria o en regulaciones internacionales con equivalencia reconocida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Productos Orgánicos?

Facilita acceso a insumos cuando no estan disponibles nacionalmente. Requiere inclusion en lista nacional O equivalencia con regulaciones internacionales de origen. Operadores importadores deben verificar ambas vias antes de adquirir.

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