Sustancias, materiales, semillas e insumos para produccion organica pueden importarse si estan en lista nacional de la Secretaria o en regulaciones internacionales con equivalencia reconocida.
Las sustancias, materiales, semillas, material vegetal y/o insumos destinados a la producción orgánica podrán ser importados siempre que estén permitidos e incluidos en la lista nacional que publique la Secretaría, o en su defecto, que estén incluidos en las regulaciones internacionales en materia de alimentos orgánicos de los países de origen y con los cuales la Secretaría se reconozca equivalencia.
TÍTULO SEXTO DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO
CAPÍTULO ÚNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Facilita acceso a insumos cuando no estan disponibles nacionalmente. Requiere inclusion en lista nacional O equivalencia con regulaciones internacionales de origen. Operadores importadores deben verificar ambas vias antes de adquirir.
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Art. 35. Certificacion de Materiales Vegetales y Semillas Organicas Importadas
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Art. 37. Convenios para Promocion de Produccion Organica
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