LPO

Artículo 35. Certificacion de Materiales Vegetales y Semillas Organicas Importadas

Materiales vegetales, animales y semillas organicas importadas deben acompañarse de certificado organico y cumplir disposiciones fito y zoosanitarias. Secretaria analiza practicas alternativas.

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Texto Legal

Los materiales vegetales y animales, así como las semillas orgánicas para fines de reproducción, deberán acompañarse de su certificado orgánico respectivo y cumplir además con las disposiciones fito y zoosanitarias aplicables. En todo caso, la Secretaría analizará y determinará con la opinión del Consejo, sobre las prácticas o insumos alternativos que se aplicarán a los mismos, para salvaguardar la calidad orgánica de los materiales y la sanidad en el territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege integridad genetica y sanitaria nacional. Requiere triple cumplimiento: organico, fitosanitario y zoosanitario. La Secretaria con Consejo puede restringir practicas e insumos aunque sean organicos, por proteccion ambiental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LPO?

Materiales vegetales, animales y semillas organicas importadas deben acompañarse de certificado organico y cumplir disposiciones fito y zoosanitarias. Secretaria analiza practicas alternativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Productos Orgánicos?

Protege integridad genetica y sanitaria nacional. Requiere triple cumplimiento: organico, fitosanitario y zoosanitario. La Secretaria con Consejo puede restringir practicas e insumos aunque sean organicos, por proteccion ambiental.

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