LPO

Artículo 34. Integridad Organica desde Importacion hasta Consumidor

La integridad organica debe mantenerse desde importacion hasta consumidor final. Productos que reciben tratamientos prohibidos pierden condicion de organicos irreversiblemente.

integridad organicaimportacioncontaminacionperdida de certificacion

Texto Legal

La integridad orgánica del producto debe mantenerse desde la importación hasta su llegada al consumidor. Los productos orgánicos importados que no se ajusten a los requisitos de esta Ley y sus disposiciones complementarias por haber sido expuestos a un tratamiento prohibido, perderán su condición de orgánicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clave para supply chain: cualquier contaminacion o tratamiento prohibido en importacion invalida certificacion. Importadores y distribuidores deben tener controles rigurosos. No hay opcion de recuperar estatus organico una vez perdido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LPO?

La integridad organica debe mantenerse desde importacion hasta consumidor final. Productos que reciben tratamientos prohibidos pierden condicion de organicos irreversiblemente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Productos Orgánicos?

Clave para supply chain: cualquier contaminacion o tratamiento prohibido en importacion invalida certificacion. Importadores y distribuidores deben tener controles rigurosos. No hay opcion de recuperar estatus organico una vez perdido.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 34 del LPO?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 34 LPO desde tu celular