LPO

Artículo 33. Certificacion de Productos Organicos Importados

Productos importados como organicos deben provenir de paises con regulaciones equivalentes a Mexico o estar certificados por organismo aprobado por la Secretaria.

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Texto Legal

Cuando se importe un producto bajo denominación orgánica o etiquetado como orgánico, deberá provenir de países en los que existan regulaciones y sistemas de control equivalentes a las existentes en los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto, dichos productos deberán estar certificados por un Organismo de certificación orgánica aprobado por la Secretaría. LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 07-02-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece doble ruta para importaciones: reconocimiento de paises equivalentes (como Union Europea o USA) o certificacion individual por organismos aprobados. Es crucial para operadores que importan insumos u productos terminados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LPO?

Productos importados como organicos deben provenir de paises con regulaciones equivalentes a Mexico o estar certificados por organismo aprobado por la Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Productos Orgánicos?

Establece doble ruta para importaciones: reconocimiento de paises equivalentes (como Union Europea o USA) o certificacion individual por organismos aprobados. Es crucial para operadores que importan insumos u productos terminados.

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