LPO

Artículo 32. Disposiciones Especificas para Etiquetado Organico

La Secretaria emitira disposiciones especificas para etiquetado, declaracion de propiedades y uso del distintivo nacional en productos organicos, respetando reglas generales de etiquetado.

etiquetadodeclaracion de propiedadesdistintivo nacionaldisposiciones
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 7 de febrero de 2006. Verificado en 2026.

Texto Legal

Observando las Disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional.

TÍTULO QUINTO DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ORGÁNICOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Complementa articulos 30-31. Estas disposiciones especificas seran normativa practica que operadores deben cumplir. Incluiran especificaciones sobre tamaño, ubicacion, colores y texto del distintivo y declaraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LPO?

La Secretaria emitira disposiciones especificas para etiquetado, declaracion de propiedades y uso del distintivo nacional en productos organicos, respetando reglas generales de etiquetado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Productos Orgánicos?

Complementa articulos 30-31. Estas disposiciones especificas seran normativa practica que operadores deben cumplir. Incluiran especificaciones sobre tamaño, ubicacion, colores y texto del distintivo y declaraciones.

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