LPO

Artículo 31. Distintivo Nacional para Productos Organicos

La Secretaria con opinion del Consejo emitira un distintivo nacional identitario para productos organicos que cumplen la Ley, para uso en mercados nacional e internacional.

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Texto Legal

Con la finalidad de dar identidad a los productos orgánicos en el mercado nacional e internacional, la Secretaría, con opinión del Consejo, emitirá un distintivo nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con esta Ley y sus disposiciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El distintivo es marca de garantia estatal que diferencia productos organicos certificados. Su uso es obligatorio para productos que cumplen, facilitando identificacion del consumidor y protegiendo integridad del mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LPO?

La Secretaria con opinion del Consejo emitira un distintivo nacional identitario para productos organicos que cumplen la Ley, para uso en mercados nacional e internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Productos Orgánicos?

El distintivo es marca de garantia estatal que diferencia productos organicos certificados. Su uso es obligatorio para productos que cumplen, facilitando identificacion del consumidor y protegiendo integridad del mercado.

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