Solo productos que cumplan la Ley pueden identificarse como organicos o equivalentes en etiquetado, material publicitario y documentos comerciales. Esto incluye todos los puntos de venta.
Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término "orgánico" o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de defensa contra fraude. La prohibicion es amplia: cubre etiqueta, publicidad, documentos comerciales y puntos de venta. Violacion es infraccion seria. Incluso sugerencias de naturalidad organica sin usar termino pueden constituir incumplimiento.
Anterior
Art. 29. Procedimientos para Evaluacion de Materiales Organicos
Siguiente
Art. 31. Distintivo Nacional para Productos Organicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo