LPO

Artículo 30. Restriccion del Termino Organico en Etiquetado

Solo productos que cumplan la Ley pueden identificarse como organicos o equivalentes en etiquetado, material publicitario y documentos comerciales. Esto incluye todos los puntos de venta.

etiquetadopublicidaddenominacion organicafraude

Texto Legal

Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término "orgánico" o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de defensa contra fraude. La prohibicion es amplia: cubre etiqueta, publicidad, documentos comerciales y puntos de venta. Violacion es infraccion seria. Incluso sugerencias de naturalidad organica sin usar termino pueden constituir incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LPO?

Solo productos que cumplan la Ley pueden identificarse como organicos o equivalentes en etiquetado, material publicitario y documentos comerciales. Esto incluye todos los puntos de venta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Productos Orgánicos?

Articulo de defensa contra fraude. La prohibicion es amplia: cubre etiqueta, publicidad, documentos comerciales y puntos de venta. Violacion es infraccion seria. Incluso sugerencias de naturalidad organica sin usar termino pueden constituir incumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 del LPO?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 30 LPO desde tu celular