La Secretaria emitira disposiciones con requisitos y procedimientos para evaluacion de materiales, sustancias, productos, insumos y metodos permitidos o prohibidos en cadena productiva organica.
La Secretaría emitirá en las Disposiciones aplicables los requisitos y procedimientos para la evaluación de los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS REFERENCIAS EN EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES EN LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es articulo procedimental que sera desarrollado en Disposiciones. Operadores con necesidad de insumos nuevos pueden solicitar evaluacion, pero proceso sera riguroso y basado en criterios cientificos del Consejo.
Anterior
Art. 28. Lista Nacional de Sustancias Permitidas y Prohibidas
Siguiente
Art. 30. Restriccion del Termino Organico en Etiquetado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo