Se establecen seis tipos principales de infracciones: comercializar sin cumplir requisitos, usar sustancias prohibidas, certificar sin base legal, incumplimiento de organismos certificadores, y uso de metodos excluidos o sustancias prohibidas por terceros. Cada una tiene consecuencias administrativas y penales especificas.
Son infracciones a lo establecido en la presente Ley:
I. Que un Operador, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos como "orgánico", sin cumplir con lo establecido en esta Ley;
II. Que los Operadores certificados utilicen sustancias prohibidas en contravención a la presente Ley;
III. Que un organismo aprobado certifique como orgánico un producto que no cumpla con lo establecido en la presente Ley debido a que se les hubiere aplicado prácticas, sustancias, materiales e ingredientes prohibidos;
IV. El incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones;
LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 07-02-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. El uso por terceras personas de los Métodos excluidos, a que se refiere la fracción X del artículo 3, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las unidades de producción o de manejo orgánicos o en conversión, y
VI. El uso por terceras personas de substancias o materiales prohibidos y los referidos en el artículo 27, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las operaciones orgánicas o en periodo de conversión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para compliance corporativo. Los operadores y organismos deben establecer controles internos robustos para evitar estas infracciones. Los abogados deben revisar contratos de terceros proveedores para mitigar responsabilidad por contaminacion externa.
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