LPO

Artículo 44. Sanciones multas infracciones principales

Las infracciones de comercializacion fraudulenta, uso de sustancias prohibidas, certificacion ilegal, incumplimiento de organismos e infracciones por terceros conllevan multas de 5,000 a 15,000 veces el salario minimo general vigente. Se anade responsabilidad por danos y perjuicios.

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Texto Legal

La Secretaría sancionará con multa de cinco mil hasta quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las Fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las multas son sustanciales y deben considerarse en evaluaciones de riesgo fiscal. Desde 2006, estas cantidades han perdido poder adquisitivo, pero el articulo sigue siendo relevante. Se recomienda mantener documentacion detallada de cumplimiento para defensas en procedimientos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LPO?

Las infracciones de comercializacion fraudulenta, uso de sustancias prohibidas, certificacion ilegal, incumplimiento de organismos e infracciones por terceros conllevan multas de 5,000 a 15,000 veces el salario minimo general vigente. Se anade responsabilidad por danos y perjuicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Productos Orgánicos?

Las multas son sustanciales y deben considerarse en evaluaciones de riesgo fiscal. Desde 2006, estas cantidades han perdido poder adquisitivo, pero el articulo sigue siendo relevante. Se recomienda mantener documentacion detallada de cumplimiento para defensas en procedimientos administrativos.

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