El uso de metodos excluidos por terceros que alteren integridad organica se sanciona con multas de 15,001 a 45,000 veces el salario minimo general. Incluye resarcimiento de danos, indemnizacion al operador organico afectado y otras sanciones aplicables.
La infracción prevista en la fracción V del artículo 43 será sancionada por la Secretaría con multa de quince mil uno hasta cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos, así como de la indemnización al operador orgánico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta sancion es mas grave que otras infracciones, reflejando proteccion especial a operadores organicos. Los operadores deben establecer seguros de responsabilidad civil y protocolos de aislamiento geografico. Es critica la documentacion de medidas preventivas para defensas posteriores.
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