LPO

Artículo 45. Sancion uso metodos excluidos terceros

El uso de metodos excluidos por terceros que alteren integridad organica se sanciona con multas de 15,001 a 45,000 veces el salario minimo general. Incluye resarcimiento de danos, indemnizacion al operador organico afectado y otras sanciones aplicables.

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Texto Legal

La infracción prevista en la fracción V del artículo 43 será sancionada por la Secretaría con multa de quince mil uno hasta cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos, así como de la indemnización al operador orgánico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta sancion es mas grave que otras infracciones, reflejando proteccion especial a operadores organicos. Los operadores deben establecer seguros de responsabilidad civil y protocolos de aislamiento geografico. Es critica la documentacion de medidas preventivas para defensas posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LPO?

El uso de metodos excluidos por terceros que alteren integridad organica se sanciona con multas de 15,001 a 45,000 veces el salario minimo general. Incluye resarcimiento de danos, indemnizacion al operador organico afectado y otras sanciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Productos Orgánicos?

Esta sancion es mas grave que otras infracciones, reflejando proteccion especial a operadores organicos. Los operadores deben establecer seguros de responsabilidad civil y protocolos de aislamiento geografico. Es critica la documentacion de medidas preventivas para defensas posteriores.

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