LPO

Artículo 46. Revocacion certificacion productos organicos

La verificacion de ciertos supuestos resulta en revocacion de certificacion, perdida del estatus organico e inicio de nuevo proceso de certificacion. Los productos afectados se eliminan del lote y pierden derecho a comercializarse como organicos, pudiendo ordenarse desprendimiento de etiquetas.

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Texto Legal

En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones II, III, V y VI del artículo 43 se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como orgánicos e iniciarán nuevamente el proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada quedando prohibida su comercialización como orgánicos, sin perjuicio de que la Secretaría ordene desprender las etiquetas del lote a la producción afectada por la irregularidad de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta medida tiene impacto economico significativo en operaciones. Los operadores deben contemplar perdidas potenciales de inventario en proyecciones financieras. Es esencial documentar cadena de custodia y trazabilidad para demostrar aislamiento de lotes contaminados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LPO?

La verificacion de ciertos supuestos resulta en revocacion de certificacion, perdida del estatus organico e inicio de nuevo proceso de certificacion. Los productos afectados se eliminan del lote y pierden derecho a comercializarse como organicos, pudiendo ordenarse desprendimiento de etiquetas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Productos Orgánicos?

Esta medida tiene impacto economico significativo en operaciones. Los operadores deben contemplar perdidas potenciales de inventario en proyecciones financieras. Es esencial documentar cadena de custodia y trazabilidad para demostrar aislamiento de lotes contaminados.

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