LPO

Artículo 23. Certificacion Individual o Colectiva con Plan Organico

La certificacion organica puede otorgarse a operadores individuales o grupos de productores, requiriendo presentacion de un plan organico segun disposiciones de la Secretaria.

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Texto Legal

La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para lo cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite flexibilidad organizacional mediante certificacion colectiva, beneficiando pequenos productores. El plan organico es el documento central para cumplimiento, por lo que debe ser detallado y realista en su diseño.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LPO?

La certificacion organica puede otorgarse a operadores individuales o grupos de productores, requiriendo presentacion de un plan organico segun disposiciones de la Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Productos Orgánicos?

Permite flexibilidad organizacional mediante certificacion colectiva, beneficiando pequenos productores. El plan organico es el documento central para cumplimiento, por lo que debe ser detallado y realista en su diseño.

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