LPO

Artículo 24. Certificacion Participativa para Pequenos Productores

Se promovera certificacion organica participativa para produccion familiar y pequenos productores organizados, permitiendo que mantengan cumplimiento legal y puedan comercializar como organicos en mercado nacional.

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Texto Legal

Se promoverá la certificación orgánica participativa de la producción familiar y/o de los pequeños productores organizados para tal efecto, para lo cual la Secretaría con opinión del Consejo emitirá las disposiciones suficientes para su regulación, con el fin de que dichos productos mantengan el cumplimento con esta Ley y demás y disposiciones aplicables y puedan comercializarse como orgánicos en el mercado nacional.

LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 07-02-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es estrategico para inclusion social. La certificacion participativa reduce costos administrativos y es herramienta de acceso para productores de bajos ingresos. La Secretaria debe emitir disposiciones complementarias para su operacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LPO?

Se promovera certificacion organica participativa para produccion familiar y pequenos productores organizados, permitiendo que mantengan cumplimiento legal y puedan comercializar como organicos en mercado nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Productos Orgánicos?

Este articulo es estrategico para inclusion social. La certificacion participativa reduce costos administrativos y es herramienta de acceso para productores de bajos ingresos. La Secretaria debe emitir disposiciones complementarias para su operacion.

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