LPO

Artículo 25. Autorizaciones para Productos de Recoleccion Silvestre

Solicitantes de certificacion de productos de recoleccion silvestre y recursos forestales deben presentar autorizaciones de aprovechamiento ante organismos certificadores, coordinando con SEMARNAT.

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Texto Legal

Los solicitantes de Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales deberán presentar al Organismo de certificación orgánica las autorizaciones que en materia de aprovechamiento y producción de dichos productos competan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo vincula productos organicos con regulaciones ambientales. Los recolectores deben obtener doble autorizacion: ambiental de SEMARNAT y organica del certificador. Es requisito previo no opcional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LPO?

Solicitantes de certificacion de productos de recoleccion silvestre y recursos forestales deben presentar autorizaciones de aprovechamiento ante organismos certificadores, coordinando con SEMARNAT.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Productos Orgánicos?

Este articulo vincula productos organicos con regulaciones ambientales. Los recolectores deben obtener doble autorizacion: ambiental de SEMARNAT y organica del certificador. Es requisito previo no opcional.

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