LPO

Artículo 22. Requisito de Certificacion para Denominacion Organica

Solo los productos con certificacion expedida por un Organismo de Certificacion Acreditado y Aprobado pueden denominarse como organicos. Esta es una exigencia obligatoria para cualquier etiquetado organico.

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Texto Legal

Para denominar a un producto como orgánico, deberá contar con la Certificación correspondiente expedida por un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo clave: sin certificacion no hay legitimidad legal para usar la palabra organico. Afecta directamente a productores, comercializadores e importadores. La acreditacion y aprobacion del organismo certificador es responsabilidad de la Secretaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LPO?

Solo los productos con certificacion expedida por un Organismo de Certificacion Acreditado y Aprobado pueden denominarse como organicos. Esta es una exigencia obligatoria para cualquier etiquetado organico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Productos Orgánicos?

Este es un articulo clave: sin certificacion no hay legitimidad legal para usar la palabra organico. Afecta directamente a productores, comercializadores e importadores. La acreditacion y aprobacion del organismo certificador es responsabilidad de la Secretaria.

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