LPO

Artículo 21. Sistema de Registros de Operadores Organicos

La Secretaria emitira disposiciones para establecer un sistema de registros de estadisticas y actividades de operadores organicos, acciones ante negativa de certificacion, y procedimientos ante retiro o revocacion de autorizaciones de certificacion.

registrosoperadores organicosestadisticascertificacioncontrol

Texto Legal

La Secretaría emitirá Disposiciones aplicables dirigidas a establecer:

I. Un sistema de registros y datos en los que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los Operadores de productos orgánicos en el país;

II. Las acciones a realizar en caso de negativa de Certificación a un Operador, y

III. Las acciones a realizar por los Operadores en los casos del retiro, término de la vigencia o revocación de la autorización a los Organismos de certificación con la cual estaban certificando.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la administracion del sistema nacional de productos organicos. Los operadores deben entender que la Secretaria mantendra registros detallados de sus actividades, lo que implica obligaciones de transparencia y reporteo continuo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LPO?

La Secretaria emitira disposiciones para establecer un sistema de registros de estadisticas y actividades de operadores organicos, acciones ante negativa de certificacion, y procedimientos ante retiro o revocacion de autorizaciones de certificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Productos Orgánicos?

Este articulo es fundamental para la administracion del sistema nacional de productos organicos. Los operadores deben entender que la Secretaria mantendra registros detallados de sus actividades, lo que implica obligaciones de transparencia y reporteo continuo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 21 del LPO?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 21 LPO desde tu celular