La Secretaria emitira disposiciones para establecer un sistema de registros de estadisticas y actividades de operadores organicos, acciones ante negativa de certificacion, y procedimientos ante retiro o revocacion de autorizaciones de certificacion.
La Secretaría emitirá Disposiciones aplicables dirigidas a establecer:
I. Un sistema de registros y datos en los que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los Operadores de productos orgánicos en el país;
II. Las acciones a realizar en caso de negativa de Certificación a un Operador, y
III. Las acciones a realizar por los Operadores en los casos del retiro, término de la vigencia o revocación de la autorización a los Organismos de certificación con la cual estaban certificando.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para la administracion del sistema nacional de productos organicos. Los operadores deben entender que la Secretaria mantendra registros detallados de sus actividades, lo que implica obligaciones de transparencia y reporteo continuo.
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Art. 20. Reportes anuales de organismos certificadores
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