LPO

Artículo 20. Reportes anuales de organismos certificadores

Obliga a certificadores aprobados reportar anualmente a Secretaria: lista de operaciones atendidas, status de certificacion, alcance de cobertura y lista de evaluadores organicos.

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Texto Legal

Los Organismos aprobados para Certificación de productos orgánicos deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, el cual debe comprender una lista de las operaciones atendidas y el status de su Certificación, el alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes y lista de evaluadores orgánicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de supervision de Secretaria sobre certificadores. Para clientes, implica que datos de certificacion se reportan a autoridad. Util para entender que Secretaria mantiene padrón de operadores certificados, importante para exportaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LPO?

Obliga a certificadores aprobados reportar anualmente a Secretaria: lista de operaciones atendidas, status de certificacion, alcance de cobertura y lista de evaluadores organicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Productos Orgánicos?

Mecanismo de supervision de Secretaria sobre certificadores. Para clientes, implica que datos de certificacion se reportan a autoridad. Util para entender que Secretaria mantiene padrón de operadores certificados, importante para exportaciones.

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