LPO

Artículo 19. Proceso de certificacion para operadores

Requiere que operadores interesados en certificarse como organicos acudan a certificador acreditado y aprobado quien evaluara conformidad y otorgara certificado organico.

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Texto Legal

Los operadores interesados en certificar sus productos como orgánicos, deberán acudir a un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las Disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado orgánico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define flujo operativo para clientes. El certificador es intermediario obligatorio entre operador y regulacion. Asegure que cliente entienda que certificador audita compliance continuo, no certifica una sola vez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LPO?

Requiere que operadores interesados en certificarse como organicos acudan a certificador acreditado y aprobado quien evaluara conformidad y otorgara certificado organico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Productos Orgánicos?

Define flujo operativo para clientes. El certificador es intermediario obligatorio entre operador y regulacion. Asegure que cliente entienda que certificador audita compliance continuo, no certifica una sola vez.

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