LPO

Artículo 40. Fracciones Arancelarias Diferenciadas para Organicos

Se promovera apertura de fracciones arancelarias especiales para productos de sistemas organicos, facilitando comercializacion diferenciada y manteniendo integridad organica.

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Texto Legal

Se promoverá la apertura en las fracciones arancelarias para los productos provenientes de sistemas orgánicos, a los efectos de discriminar correctamente la comercialización de dichos productos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica de las mercancías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Busca ventaja fiscal para productos organicos en comercio internacional. Permite discriminacion positiva tarifaria. Operadores exportadores deben monitorear cambios arancelarios en tratados comerciales para aprovechar beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LPO?

Se promovera apertura de fracciones arancelarias especiales para productos de sistemas organicos, facilitando comercializacion diferenciada y manteniendo integridad organica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Productos Orgánicos?

Busca ventaja fiscal para productos organicos en comercio internacional. Permite discriminacion positiva tarifaria. Operadores exportadores deben monitorear cambios arancelarios en tratados comerciales para aprovechar beneficios.

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