Requiere que operadores de productos forestales y vida silvestre observen adicionalmente criterios de sus leyes especializadas y disposiciones derivadas.
Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre los Operadores observarán los criterios de la Ley General de Vida Silvestre y, tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable así como las disposiciones que de ellas se deriven.
TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA
LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 07-02-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO ÚNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de acoplamiento normativo. Clientes con productos forestales enfrentan marco dual: esta ley mas Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Complica asesorias pero es requisito legal no ignorable.
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