LPO

Artículo 12. Criterios especiales para productos forestales y vida silvestre

Requiere que operadores de productos forestales y vida silvestre observen adicionalmente criterios de sus leyes especializadas y disposiciones derivadas.

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Texto Legal

Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre los Operadores observarán los criterios de la Ley General de Vida Silvestre y, tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable así como las disposiciones que de ellas se deriven.

TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 07-02-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO ÚNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de acoplamiento normativo. Clientes con productos forestales enfrentan marco dual: esta ley mas Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Complica asesorias pero es requisito legal no ignorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LPO?

Requiere que operadores de productos forestales y vida silvestre observen adicionalmente criterios de sus leyes especializadas y disposiciones derivadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Productos Orgánicos?

Articulo de acoplamiento normativo. Clientes con productos forestales enfrentan marco dual: esta ley mas Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Complica asesorias pero es requisito legal no ignorable.

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