LPO

Artículo 5. Leyes supletorias aplicables

Establece que se aplicaran supletoriamente: Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion (acreditacion), Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y Ley General de Vida Silvestre segun corresponda.

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Texto Legal

Serán de aplicación supletoria de la presente Ley:

LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 07-02-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. En materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

II. Tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y

III. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre, la Ley General de Vida Silvestre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamental para investigacion legal completa. Los clientes con productos forestales deben estar familiarizados con tres marcos legales paralelos. La acreditacion de organismos certificadores se rige por metrologia, no por esta ley unicamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LPO?

Establece que se aplicaran supletoriamente: Ley Federal sobre Metrologia y Normalizacion (acreditacion), Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y Ley General de Vida Silvestre segun corresponda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Productos Orgánicos?

Fundamental para investigacion legal completa. Los clientes con productos forestales deben estar familiarizados con tres marcos legales paralelos. La acreditacion de organismos certificadores se rige por metrologia, no por esta ley unicamente.

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