LPO

Artículo 4. Competencia administrativa de la Secretaria

Asigna aplicacion e interpretacion de la ley al Ejecutivo Federal mediante la Secretaria, con competencia compartida en temas forestales y vida silvestre. Requiere ventanilla unica de tramites.

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Texto Legal

La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría. Cuando se trate de productos, subproductos y materias primas forestales o productos y subproductos de la vida silvestre, la aplicación e interpretación de la presente Ley corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Secretaría coordinará sus acciones con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, respetando sus respectivas competencias, se establezca una ventanilla única para el trámite de la certificación previsto en la presente Ley que involucre productos, subproductos y materias primas comprendidos dentro del ámbito de competencia de ambas dependencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Crucial para direccionar consultas hacia la autoridad correcta. La provision de 'ventanilla unica' es importante para simplificar tramites de certificacion que involucren multiples secretarias. Verifique siempre si su cliente maneja productos forestales o vida silvestre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LPO?

Asigna aplicacion e interpretacion de la ley al Ejecutivo Federal mediante la Secretaria, con competencia compartida en temas forestales y vida silvestre. Requiere ventanilla unica de tramites.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Productos Orgánicos?

Crucial para direccionar consultas hacia la autoridad correcta. La provision de 'ventanilla unica' es importante para simplificar tramites de certificacion que involucren multiples secretarias. Verifique siempre si su cliente maneja productos forestales o vida silvestre.

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