LPO

Artículo 2. Sujetos obligados por la ley

Define que las personas fisicas o morales realizando actividades agropecuarias bajo metodos organicos, incluyendo procesamiento y comercializacion, son sujetos obligados de la presente ley.

sujetos obligadospersonas fisicaspersonas moralesoperadores organicos

Texto Legal

Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen o certifiquen actividades agropecuarias mediante sistemas de producción, recolección y manejo bajo métodos orgánicos, incluyendo su procesamiento y comercialización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo determina quien debe cumplir la ley. Es esencial para identificar si un cliente es sujeto obligado. Incluye no solo productores sino tambien procesadores y comercializadores, lo que amplifica significativamente el alcance de la regulacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LPO?

Define que las personas fisicas o morales realizando actividades agropecuarias bajo metodos organicos, incluyendo procesamiento y comercializacion, son sujetos obligados de la presente ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Productos Orgánicos?

Este articulo determina quien debe cumplir la ley. Es esencial para identificar si un cliente es sujeto obligado. Incluye no solo productores sino tambien procesadores y comercializadores, lo que amplifica significativamente el alcance de la regulacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2 del LPO?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2 LPO desde tu celular